Legislación de fundaciones en Chile
Guía educativa sobre el marco legal de las fundaciones en Chile: requisitos de constitución, el Registro de Donatarios y los regímenes de donaciones. Este contenido es orientativo y no constituye asesoría legal ni tributaria.
Las fundaciones en Chile se rigen por el Título XXXIII del Código Civil y cuentan con un marco legal específico para la recepción de donaciones. Esta página recopila información general para entender cómo funcionan las fundaciones en Chile, sus obligaciones legales y los regímenes que permiten incentivos tributarios a quienes deciden apoyarlas.
Contenidos
Constitución de fundaciones
Marco legal: Título XXXIII del Código Civil
Desde 2023, las fundaciones y corporaciones se constituyen ante la Secretaría Municipal del domicilio de la entidad. El proceso se rige por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Requisitos de constitución
- 1Acto constitutivo: La fundación nace de la voluntad de su fundador o fundadores (acto fundacional), que se otorga por escritura pública o por acta suscrita ante notario público, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. A diferencia de las corporaciones o asociaciones, la fundación no se basa en una asamblea de asociados.
- 2Estatutos: Deben establecer el nombre, domicilio, objeto o propósito y estructura de gobierno de la fundación.
- 3Directorio inicial: Se deben designar las autoridades iniciales. No pueden formar parte personas condenadas por penas aflictivas.
- 4Registro nacional: La Secretaría Municipal envía los antecedentes al Servicio de Registro Civil para inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Personalidad jurídica: La fundación adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Ley 21.440: donaciones sociales
¿Qué es la Ley 21.440?
Publicada el 12 de abril de 2022, la Ley 21.440 crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro. Esta ley incorpora un nuevo Título VIII bis (artículos 46 A a 46 K) al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y amplía significativamente quiénes pueden donar y recibir donaciones.[Fuente: BCN/Ley Chile, Ley 21.440; donacionesley21440.gob.cl. Consultado el 27-06-2026.]
¿Quiénes pueden donar?
Empresas
Contribuyentes de Primera Categoría, incluyendo pymes y empresas con contabilidad simplificada.
Personas naturales
Contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Único de Segunda Categoría.
Contribuyentes extranjeros
Contribuyentes de Impuesto Adicional (personas naturales o jurídicas).
Amplio alcance
La ley amplía el universo de donantes, permitiendo que casi cualquier contribuyente pueda participar.
¿Quiénes pueden recibir donaciones?
- Fundaciones y Corporaciones del Título XXXIII del Código Civil
- Cuerpos de Bomberos del Sistema Nacional de Bomberos (Ley N° 20.564)
- Instituciones Religiosas constituidas conforme a la ley de cultos (Ley N° 19.638)
Requisito clave: Para que la donación genere beneficio tributario al donante, la entidad debe estar inscrita en el Registro de entidades donatarias administrado por la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda (creada por el artículo 46 F).[Fuente: donacionesley21440.gob.cl — Preguntas Frecuentes; BCN, Ley 21.440. Consultado el 27-06-2026.]
Fines admisibles amplios: A diferencia de la Ley 19.885, la Ley 21.440 reconoce un amplio catálogo de fines —entre ellos desarrollo social, salud, educación, ciencias, cultura, deporte y medio ambiente—, sin exigir que el objeto se limite a personas de escasos recursos o con discapacidad. La entidad sí debe ser de beneficio público, ofreciendo sus actividades sin discriminación arbitraria.[Fuente: donacionesley21440.gob.cl — Fines admisibles y Preguntas Frecuentes. Consultado el 27-06-2026.]
Ley 19.885: donaciones con fines sociales
La Ley 19.885 regula donaciones con fines sociales y establece beneficios tributarios para fomentar contribuciones privadas a iniciativas que beneficien a personas de escasos recursos y/o personas con discapacidad, así como a proyectos de prevención y rehabilitación de alcohol y drogas. Su registro de donatarios lo administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este requisito de objeto es más restrictivo que el de la Ley 21.440.
Beneficio tributario: crédito del 50 % (hasta cerca del 60 % de recuperación total)
El donante tiene derecho a un crédito equivalente al 50 % del monto donado, y la parte restante puede considerarse como gasto. En la práctica, esto puede traducirse en una recuperación cercana al 60 % del total donado, según el régimen tributario del donante.[Fuente: Ministerio de Desarrollo Social y Familia (midesof.gob.cl), beneficios tributarios Ley N° 19.885. Consultado el 27-06-2026.]
Límites y créditos
- Crédito tributario: 50 % del monto de la donación contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
- Deducción como gasto: La parte no imputada puede deducirse hasta el monto de la renta líquida imponible del año.
- Límite Global Absoluto (LGA): Como regla general, el conjunto de donaciones del contribuyente no puede exceder el 5 % de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. (El tope de 20.000 UTM corresponde al régimen distinto de la Ley 21.440, no a esta ley.)
- Aplicación acumulativa: El Límite Global Absoluto se computa de forma conjunta con otros regímenes de donaciones con beneficio tributario. Los porcentajes y reglas específicas deben verificarse con el SII y un asesor tributario para cada caso.
[Fuente: Ministerio de Desarrollo Social y Familia (midesof.gob.cl), beneficios tributarios Ley N° 19.885; BCN/Ley Chile, Ley 19.885. Consultado el 27-06-2026. Las cifras pueden cambiar; confirme la versión vigente.]
Beneficios tributarios para empresas
Es importante distinguir los dos regímenes, porque el beneficio tributario es distinto en cada uno. El crédito del 50 % corresponde a la Ley 19.885 (donaciones con fines sociales, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia). La Ley 21.440, en cambio, no opera mediante un crédito del 50 %, sino mediante una deducción sujeta a límites.
50 %
Crédito tributario (Ley 19.885)
En el régimen de la Ley 19.885, el donante tiene derecho a un crédito equivalente al 50 % del monto donado, y el 50 % restante se considera gasto. Aplica solo a entidades inscritas en el registro del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
20.000 UTM
Límite global (Ley 21.440)
En la Ley 21.440 la donación se rebaja como deducción, con un tope global anual equivalente al menor valor entre 20.000 UTM y los porcentajes que indica la ley.
5 %
Base imponible
Uno de los topes alternativos de la deducción de la Ley 21.440: 5 % de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (existen además topes sobre el capital propio tributario y el capital efectivo).
Sin impuesto
Exención del impuesto a las donaciones
Las donaciones acogidas a estos regímenes están liberadas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271.
[Fuentes: donacionesley21440.gob.cl — Preguntas Frecuentes; midesof.gob.cl — Beneficios tributarios Ley N° 19.885; Carey Abogados, análisis Ley 21.440. Consultado el 27-06-2026. Las cifras y porcentajes están sujetos a cambios normativos; verifique siempre la versión vigente con el SII y su asesor.]
Estado actual de Fundación LASA: Estos beneficios solo están disponibles para entidades efectivamente inscritas en el registro correspondiente. A la fecha, Fundación LASA no se encuentra inscrita en el Registro de Donatarios, por lo que las donaciones que reciba no otorgan crédito ni deducción tributaria a quien las realiza. LASA entrega un comprobante de aporte voluntario, sin efecto fiscal.
Registro de Donatarios
Para que las donaciones recibidas otorguen beneficios tributarios a los donantes, las fundaciones deben estar inscritas en el Registro Público de Donatarios, administrado por la Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Hacienda.
Requisitos para la inscripción
1. Tipo de entidad elegible
Fundaciones o corporaciones del Título XXXIII del Código Civil, cuerpos de bomberos e instituciones religiosas.
2. Alineación de propósito
Según sus estatutos y actividad efectiva principal, deben promover uno de los fines reconocidos por la Ley 21.440 (por ejemplo, desarrollo social, salud, educación, cultura o medio ambiente) y contar con al menos un año de antigüedad desde la obtención de su personalidad jurídica.
3. Beneficio público
La entidad debe ser de beneficio público, ofreciendo servicios a toda la población o a un grupo de características uniformes, sin discriminación arbitraria.
Documentación requerida
- e-RUT vigente
- Estatutos
- Certificados de vigencia
- Estados financieros
- Memoria anual
- Otros documentos específicos
Portal oficial: El proceso de inscripción y gestión se realiza a través del portal donacionesley21440.gob.cl.[Fuente: donacionesley21440.gob.cl. Consultado el 27-06-2026.]
Situación de Fundación LASA: A la fecha de esta publicación, Fundación LASA no se encuentra inscrita en este registro. Mientras esa inscripción no exista, las donaciones a LASA no generan beneficios tributarios para el donante. Cualquier referencia a estos beneficios en esta página es de carácter informativo sobre el marco legal general, no una oferta de beneficio tributario por donar a LASA.
Obligaciones de las fundaciones donatarias
Las fundaciones inscritas en el Registro de Donatarios tienen obligaciones específicas para mantener su estatus y garantizar la transparencia del uso de los fondos donados.
Certificado de Donación (Certificado N.° 73)
Emitir el certificado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, y proporcionar comprobante de entrega.[Fuente: donacionesley21440.gob.cl — Preguntas Frecuentes. Consultado el 27-06-2026.]
Reporte anual
Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica, regulado por el artículo 46 H de la Ley 21.440, informando las donaciones recibidas durante el período.
Actualización de información
Mantener actualizada la información de la entidad en el Portal de Donaciones, incluyendo cambios en directorio, estatutos, domicilio o actividades principales.
Transparencia y rendición de cuentas
Publicar memoria anual, estados financieros y documentación que acredite el uso de fondos en los fines estatutarios de la fundación.
Fuentes y referencias
Legislación principal:
Registro y trámites:
Información adicional:
Fuentes consultadas el 27 de junio de 2026: BCN/Ley Chile (Ley 21.440 y Ley 19.885); portal oficial donacionesley21440.gob.cl (Preguntas Frecuentes y fines admisibles); Ministerio de Desarrollo Social y Familia (midesof.gob.cl, beneficios tributarios Ley 19.885); ChileAtiende; SII.
Descargo de responsabilidad: Este contenido tiene fines exclusivamente educativos y orientativos y no constituye asesoría legal ni tributaria formal. La normativa, los montos y los plazos pueden cambiar; verifique siempre la versión vigente en las fuentes oficiales. Antes de tomar cualquier decisión, valide su caso con un abogado habilitado en Chile y con un asesor tributario. Fundación LASA no se encuentra inscrita en el Registro de Donatarios, por lo que las donaciones que reciba no otorgan beneficio tributario al donante.
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